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Sistemas de Videovigilancia - Obligación Inscripción de Ficheros

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Escrito por A.E.P.D.   
Miércoles, 30 de Junio de 2010 10:52

 

La utilización de sistemas de vigilancia mediante videocámaras puede dar lugar a la creación de ficheros.

El RDLOPD precisa en qué casos existirá un fichero:

Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

 

Ej. Si se utiliza un sistema conectado a un ordenador que almacena las imágenes en un disco duro, o en cualquier otro soporte informático, y permite localizarlas atendiendo a criterios como el día y/u hora de grabación, el cruce de imágenes, el lugar físico registrado etc.

Si el sistema de videovigilancia genera un fichero el responsable deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de la misma. Esto ocurrirá siempre que exista algún tipo de grabación.

En caso de tratarse de ficheros de titularidad pública deberá procederse primero a su creación mediante disposición de carácter general publicada en el correspondiente diario oficial conforme a lo establecido en el artículo 20 LOPD para posteriormente proceder a su inscripción.

 


 

A.E. Gestión Empresarial, S.L. - Servicios Empresariales a través de la Red (BPO) Business Process Outsourcing.

http://www.aegestion.com/descargar-documento/482-business-process-outsourcing-bpo.html

 

Última actualización el Miércoles, 30 de Junio de 2010 11:04
 

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