La LOPD - Obligatoriedad para Empresas y Profesionales |
|
|
|
| Escrito por A.E.Gestión Empresarial S.L. |
| Viernes, 19 de Febrero de 2010 09:10 |
|
El Protocolo de Seguridad tiene por objeto establecer las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad que deben reunir los ficheros automatizados, los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal sujetos al régimen de la Ley Orgánica 5/1992, de 20 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los datos de Carácter Personal. donde se especifican las Medidas Técnicas. Las medidas de seguridad que se establecen se configuran como las básicas de seguridad que han de cumplir todos los ficheros que contengan datos de carácter personal, sin perjuicio de establecer medidas especiales para aquellos ficheros que por la especial naturaleza de los datos que contienen o por las propias características de los mismos exigen un grado de protección mayor. Se establece la obligatoriedad de la realización del Protocolo de Seguridad LOPD. El responsable del fichero elaborará e implantará la normativa de seguridad mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información. A.E. Gestión Empresarial, S.L.- Realizamos todo el procedimiento de creación del Protocolo de Seguridad LOPD adaptado a sus necesidades, implantando las Medidas de Orden Técnico, Organizativos y de Seguridad establecidos por la Ley.
|
| Última actualización el Viernes, 12 de Marzo de 2010 16:54 |



