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LOPD. Tratamiento Datos Especialmente Protegidos

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Escrito por A.E.P.D.   
Lunes, 10 de Enero de 2011 16:46

El art. 7 LOPD establece distintas categorías de datos especialmente protegidos:

1. Los datos sobre ideología, religión o creencias en los que cuando se recabe el consentimiento deberá advertirse del derecho a no prestarlo.

En el caso de estos datos y los relativos a la afiliación sindical el consentimiento será expreso y escrito salvo que se trate de una organización, partido político, sindicato o entidad religiosa respecto de sus miembros.

2. Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.

Se trata de datos que bien por su naturaleza religiosa o ideológica, bien por pertenecer al núcleo más íntimo de la persona resultan merecedores de una especial protección. Lo que obliga a disponer de procedimientos que garanticen:

- Una adecuada información en la recogida de los datos ya que aquí se acentúa la importancia del cumplimiento de este deber.

«En consecuencia, la posibilidad de admitir un consentimiento expreso que no conste por escrito para el tratamiento de los datos de salud, se encuentra condicionada a que pueda acreditarse que es una manifestación de voluntad libre, inequívoca y específica, que se presta una vez que se ha tenido conocimiento de una concreta información entre la que, necesariamente, ha de constar la finalidad determinada, explícita y legítima del tratamiento que se va a realizar sobre los datos personales del afectado. Lógicamente, la concurrencia de los extremos expuestos deberá constatarse en cada caso concreto. (PS/00029/2004 PS/00525/2007)»

- Antes de recabar este tipo de datos es necesario analizar la proporcionalidad del tratamiento y la legitimación para el mismo.

Ej. para la adaptación de un puesto de trabajo es posible que deban conocerse algunos datos de salud, o que estos se deduzcan de la adaptación propuesta. Pero ello no legitima al empresario para incorporar y tratar los datos de salud en sus sistemas de información salvo que cuente con un servicio de prevención de riesgos laborales propio o un servicio médico de empresa. En estos últimos casos se gestionarán historias clínicas laborales, aunque el empresario y los responsables de gestión de personal tan sólo podrán conocer datos del tipo apto/no apto y las adaptaciones propuestas.

- El tratamiento de este tipo de datos se proyecta sobre la organización ya que exige adoptar medidas de seguridad de nivel alto, salvo en las excepciones previstas por el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos. No obstante, debe recordarse que la normativa permite adaptar las medidas a la estructura real del sistema de información.

A los efectos de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en este título, cuando en un sistema de información existan ficheros o tratamientos que en función de su finalidad o uso concreto, o de la naturaleza de los datos que contengan, requieran la aplicación de un nivel de medidas de seguridad diferente al del sistema principal, podrán segregarse de este último, siendo de aplicación en cada caso el nivel de medidas de seguridad correspondiente y siempre que puedan delimitarse los datos afectados y los usuarios con acceso a los mismos, y que esto se haga constar en el documento de seguridad. (Art. 81 RDLOPD)»

 


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Última actualización el Viernes, 03 de Febrero de 2012 15:40
 

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