LOPD. Derechos ARCO |
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| Escrito por Jose Pons |
| Lunes, 10 de Enero de 2011 16:19 |
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De Acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15,16 y 17 de la LOPD y 23 y 26 del RLOPD, los titulares de los datos de carácter personal tienen una serie de derechos personalísimos en relación con sus datos de carácter personal, que pueden ejercitarse ante el responsable del fichero ante el encargado del tratamiento. Ejercicio de los derechos. Los derechos podrán ser ejercitados por: • El afectado acreditando su identidad • Su representante legal que habrá de acreditar tal condición, cuando el afectado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de estos derechos • El representante voluntario expresamente designado para el ejercicio del derecho, junto con copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente del representado y la representación conferida por aquel. No es necesario poder notarial general o especial. Atención a las solicitudes. Las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición deben atenderse con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en los ficheros del responsable y aun cuando el afectado no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente por el responsable del fichero siempre que haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud y ésta contenga lo siguiente: • Nombre y apellidos del interesado, fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente o instrumentos electrónicos equivalentes, así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificatíva del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. • Petición en que se concreta la solicitud. • Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante. • Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. Cuando la solicitud no reuna alguno de los requisitos, el responsable del fichero solicitara la subsanación en un plazo de diez días. Una vez realizada la subsanación, empieza el plazo para contestar por el responsable. Cuando se hace referencia a plazos por días, son días hábiles y cuando el plazo sea por meses, se computa de fecha a fecha. Corresponde al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber (de la respuesta) El responsable del fichero adoptará las medidas para garantizar que las personas de su organización con acceso a datos de carácter personal puedan informar del procedimiento a seguir por el afectado para el ejercicio de sus derechos.
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| Última actualización el Viernes, 03 de Febrero de 2012 14:55 |










