La AEPD duplica el número de Inspectores en 2010 |
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Escrito por Marketing & Comunicación
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Miércoles, 10 de Marzo de 2010 17:43 |
 Cuatro jienenses denunciaron el pasado año que se había violado su derecho a la intimidad al ser grabados sin su consentimiento. El ciudadano tiene derecho a exigir por qué se le graba y que su imagen se elimine. Mínimo, el doble de lo que vale un dispositivo básico si son sancionados por violar el derecho a la intimidad y la propia imagen del ciudadano de a pie alno estar adaptados a la normativa que regula el tratamiento de esta información personal. Y es que cada vez están siendo multados con mayor frecuencia. Expertos juristas en Ley de Protección de Datos (LOPD) auguran un incremento considerable de las multas impuestas por la Agencia Estatal dedicada a velar por este derecho (AEPD) ante el desconocimiento generalizado que existe sobre la obligación de legalizar estos sistemas.
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Última actualización el Viernes, 12 de Marzo de 2010 16:47 |
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Facebook aumenta a 14 años la edad mínima de sus usuarios en España |
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Escrito por OTR PRESS, MADRID
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Miércoles, 10 de Marzo de 2010 16:47 |
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La red social Facebook accede a la petición de la Agencia Española de Protección de Datos.
La red social Facebook ha anunciado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que va a aumentar a 14 años la edad mínima para poder registrarse desde España a su red social, en respuesta a un requerimiento expreso de este organismo. Hasta la fecha, en virtud de la legislación norteamericana, Facebook tenía fijado en 13 años el mínimo a partir del cuál los menores pueden formar parte de su plataforma, mientras que en España la legislación establece que la edad mínima para que los menores puedan compartir información en este tipo de servicios, es de 14 años. España se convierte en el único país en el que Facebook ha incrementado la edad mínima para poder registrarse y ser miembro de su red social.
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Última actualización el Viernes, 12 de Marzo de 2010 16:38 |
Cuidado con el Envio de Correos Masivos |
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Escrito por Jose Pons
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Viernes, 19 de Febrero de 2010 09:28 |
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La LOPD en sus art. 1 y 2.1) establece:
“La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.” La LOPD delimita su ámbito de aplicación en el párrafo primero de su artículo 2.1, definiendo el concepto de dato de carácter personal en su artículo 3.a) como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. El tratamiento de datos se define en la letra c) del mismo precepto como las “Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”.
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Última actualización el Viernes, 12 de Marzo de 2010 16:48 |
La LOPD - Incumplimiento Ley - Procedimiento Sancionador |
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Escrito por Jose Pons
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Viernes, 19 de Febrero de 2010 09:20 |
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AEPD Procedimiento Sancionador.
Los artículos 43 a 49 de la LOPD regulan el procedimiento sancionador que podrá tramitar la Agencia Española de Protección de Datos. Este procedimiento se inicia contra los responsables de ficheros cuando existan pruebas razonables de que se ha producido alguna infracción de los principios y garantías contenidos en la LOPD. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves y las sanciones económicas se sitúan dentro de los siguientes tramos: - Leves desde 601,01 € a 60.101,21 € - Graves desde 60.101,21 € a 300.505,05 € - Muy Graves desde 300.505,05 a 601.011,50 €
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Última actualización el Viernes, 12 de Marzo de 2010 16:43 |
La LOPD - Obligatoriedad para Empresas y Profesionales |
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Escrito por A.E.Gestión Empresarial S.L.
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Viernes, 19 de Febrero de 2010 09:10 |
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La Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 establece la obligatoriedad para las Empresas y Profesionales, de realizar la Inscripción de Ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos y de confeccionar el Protocolo de Seguridad. El Protocolo de Seguridad tiene por objeto establecer las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad que deben reunir los ficheros automatizados, los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal sujetos al régimen de la Ley Orgánica 5/1992, de 20 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los datos de Carácter Personal. donde se especifican las Medidas Técnicas.
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Última actualización el Viernes, 12 de Marzo de 2010 16:54 |
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